Auto24 de junio de 2026
A-776 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Mar�a Dolores Cata�o Lopera y otros en contra de la Alcald�a de Medell�n , la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Universitaria Tecnol�gico de Antioquia.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7618 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7618, archivo � 001DemandaYAnexospdf �. [2] Fernando Alejandro Vel�squez Cata�o, Milton Fernando Velilla Cata�o, Irma Isabel Lopera Madrid y Luis Alfonso Cata�o Hern�ndez, familiares de la demandante. Ib., p. 6. [3] Distrito de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Medell�n. Acto Legislativo 01 de 2021 y Ley 2286 de 2023. [4] Expediente digital CJU-7618, archivo � 001DemandaYAnexospdf �, p. 6. [5] $427.050.000 por concepto de perjuicios morales, $6.132.942.690 por concepto de perjuicios materiales, $142.350.0000 de p�rdida de oportunidad y 142.350.000 por concepto de da�o a la vida de relaci�n. Ib., 92. [6] Expediente 05001310300620250060200 Consultado el 28 de mayo de 2026 en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. [7] �Art�culo 20.1 de la Ley 1564 de 2012: �Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: De los contenciosos de mayor cuant�a, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa. Tambi�n conocer�n de los procesos contenciosos de mayor cuant�a por responsabilidad m�dica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci�n a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa�. [8] Expediente digital CJU-7618, archivo � 004ActaRepartoTAApdf �. [9] Expediente digital CJU-7618, archivo � 009AutoDeclaraFaltaDeJurisdiccionpdf �. [10] Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, sentencia del 10 de abril de 2024, dentro del expediente radicado 05001-23-33-000-2017-01980-01 (63.450) [11] Expediente digital CJU-7618, archivo � 03CJU-7618 Correo Remisorio remite expedientepdf�. [12] Expediente digital CJU-7618, archivo �03CJU-7618 Constancia de Repartopdf�. [13] Corte Constitucional. [14] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [15] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [16] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Corte Constitucional, Auto 430 de 2022, 1139 de 2024 y 1155 de 2025. [18] Corte Constitucional. Auto 1139 de 2024. [19] El Auto 430 de 2022 aclar� que la competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo sobre asuntos de propiedad intelectual se limita a temas de marcas y patentes, seg�n el numeral 16� del art�culo 152 del CPACA. [20] Corte Constitucional. Autos 430 de 2022 y 1161 de 2023. En estos autos la Corte Constitucional precis� que �la autorizaci�n previa y expresa para las ejecuciones p�blicas de obras musicales constituye un derecho del autor o su representante. De igual manera, aclar� que para determinar la jurisdicci�n que debe conocer las controversias que se susciten al respecto, no debe atenderse un criterio subjetivo u org�nico, relativo a la naturaleza jur�dica del demandado, sino que ha de tenerse en cuenta un par�metro objetivo o material, enfocado en la naturaleza del asunto que origin� el proceso. Finalmente, la Corte record� que el legislador concedi� la facultad a la jurisdicci�n ordinaria de conocer todos los asuntos relacionados sobre los derechos de autor, situaci�n que revalid� con la disposici�n contenida en el art�culo 29 de la Ley 1915 de 2018. Por lo tanto, la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil es la encargada de resolver litigios sobre derechos de autor�. [21] Corte Constitucional. Auto 1234 de 2022. [22] Corte Constitucional. Auto 432 de 2023. [23] Corte Constitucional. Auto 430 de 2023. [24] �De acuerdo con un entendimiento sistem�tico de los art�culos 242 de la Ley 23 de 1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del C�digo General del Proceso, corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los procesos relativos a los derechos de autor, entre los que se encuentran los de responsabilidad extracontractual por la infracci�n a la facultad de autorizar previa y expresamente la ejecuci�n p�blica de obras musicales�. [25] � El Tecnol�gico de Antioquia inici� labores acad�micas en 1983, como instituci�n p�blica de educaci�n superior dedicada principalmente a la formaci�n t�cnica y tecnol�gica. La actual Instituci�n Universitaria tuvo sus or�genes en el Centro Educacional Femenino de Antioquia -CEFA-, el cual, en 1979, fue facultado para ofrecer programas de educaci�n superior en la modalidad tec
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.