Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-776 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Mar�a Dolores Cata�o Lopera y otros en contra de la Alcald�a de Medell�n , la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Universitaria Tecnol�gico de Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7618 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7618, archivo � 001DemandaYAnexospdf �. [2] Fernando Alejandro Vel�squez Cata�o, Milton Fernando Velilla Cata�o, Irma Isabel Lopera Madrid y Luis Alfonso Cata�o Hern�ndez, familiares de la demandante. Ib., p. 6. [3] Distrito de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Medell�n. Acto Legislativo 01 de 2021 y Ley 2286 de 2023. [4] Expediente digital CJU-7618, archivo � 001DemandaYAnexospdf �, p. 6. [5] $427.050.000 por concepto de perjuicios morales, $6.132.942.690 por concepto de perjuicios materiales, $142.350.0000 de p�rdida de oportunidad y 142.350.000 por concepto de da�o a la vida de relaci�n. Ib., 92. [6] Expediente 05001310300620250060200 Consultado el 28 de mayo de 2026 en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. [7] �Art�culo 20.1 de la Ley 1564 de 2012: �Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: De los contenciosos de mayor cuant�a, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa. Tambi�n conocer�n de los procesos contenciosos de mayor cuant�a por responsabilidad m�dica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci�n a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa�. [8] Expediente digital CJU-7618, archivo � 004ActaRepartoTAApdf �. [9] Expediente digital CJU-7618, archivo � 009AutoDeclaraFaltaDeJurisdiccionpdf �. [10] Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, sentencia del 10 de abril de 2024, dentro del expediente radicado 05001-23-33-000-2017-01980-01 (63.450) [11] Expediente digital CJU-7618, archivo � 03CJU-7618 Correo Remisorio remite expedientepdf�. [12] Expediente digital CJU-7618, archivo �03CJU-7618 Constancia de Repartopdf�. [13] Corte Constitucional. [14] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [15] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [16] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Corte Constitucional, Auto 430 de 2022, 1139 de 2024 y 1155 de 2025. [18] Corte Constitucional. Auto 1139 de 2024. [19] El Auto 430 de 2022 aclar� que la competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo sobre asuntos de propiedad intelectual se limita a temas de marcas y patentes, seg�n el numeral 16� del art�culo 152 del CPACA. [20] Corte Constitucional. Autos 430 de 2022 y 1161 de 2023. En estos autos la Corte Constitucional precis� que �la autorizaci�n previa y expresa para las ejecuciones p�blicas de obras musicales constituye un derecho del autor o su representante. De igual manera, aclar� que para determinar la jurisdicci�n que debe conocer las controversias que se susciten al respecto, no debe atenderse un criterio subjetivo u org�nico, relativo a la naturaleza jur�dica del demandado, sino que ha de tenerse en cuenta un par�metro objetivo o material, enfocado en la naturaleza del asunto que origin� el proceso. Finalmente, la Corte record� que el legislador concedi� la facultad a la jurisdicci�n ordinaria de conocer todos los asuntos relacionados sobre los derechos de autor, situaci�n que revalid� con la disposici�n contenida en el art�culo 29 de la Ley 1915 de 2018. Por lo tanto, la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil es la encargada de resolver litigios sobre derechos de autor�. [21] Corte Constitucional. Auto 1234 de 2022. [22] Corte Constitucional. Auto 432 de 2023. [23] Corte Constitucional. Auto 430 de 2023. [24] �De acuerdo con un entendimiento sistem�tico de los art�culos 242 de la Ley 23 de 1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del C�digo General del Proceso, corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los procesos relativos a los derechos de autor, entre los que se encuentran los de responsabilidad extracontractual por la infracci�n a la facultad de autorizar previa y expresamente la ejecuci�n p�blica de obras musicales�. [25] � El Tecnol�gico de Antioquia inici� labores acad�micas en 1983, como instituci�n p�blica de educaci�n superior dedicada principalmente a la formaci�n t�cnica y tecnol�gica. La actual Instituci�n Universitaria tuvo sus or�genes en el Centro Educacional Femenino de Antioquia -CEFA-, el cual, en 1979, fue facultado para ofrecer programas de educaci�n superior en la modalidad tec
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.